REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Miércoles Veintiocho (28) de noviembre de 2012
202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-001624
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-00454


PARTE ACTORA: ERVIN NICOLAS PIÑANGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.454.715.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEON CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 129.843.

PARTE DEMANDADA: GOURMET SERVICIOS MM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LEON CAMPOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LEON CAMPOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 01 de noviembre de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles (21) de noviembre de dos mil doce (2012) a las dos (2:00) p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEON CAMPOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ERVIN NICOLAS PIÑANGO GARCIA, contra GOURMET SERVICIOS MM, C.A. En la cual se señaló lo siguiente:

“…Vista la diligencia suscrita por el abogado LEON CAMPOS IPSA N° 129.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el siguiente documento: Diligencia, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita se ordene nueva experticia complementaria del fallo.. En consecuencia este Juzgado acuerda la actualización de la experticia a partir de la fecha 17 de septiembre de 2012 sobre la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 11.514,08) correspondiente a la última cuota del convencimiento de pago de fecha 21 de junio de 2012, ordenándose la notificación del experto contable Eugenio Gamboa. Líbrese boleta de notificación…”


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LEON CAMPOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ERVIN NICOLAS PIÑANGO GARCIA, contra GOURMET SERVICIOS MM, C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, recurso de apelación interpuesto por el abogado LEON CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 129.843, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA




Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES





NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES