REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Lunes Veintiséis (26) de noviembre de 2012
202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-001691
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-005879


PARTE ACTORA: REYNALDO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.358.536

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OLIVIA RIZO, abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.828.

PARTE DEMANDADA: FENIX ADVERTISING C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 211-A. Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.825.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada OLIVIA RIZO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIVIA RIZO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 26 de octubre de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes (20) de noviembre de dos mil doce (2012) a las dos (2:00) p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIVIA RIZO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano REYNALDO ALVAREZ RODRIGUEZ, contra FENIX ADVERSITING C.A. En la cual se señaló lo siguiente:


“…En base a los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se ordena sanear este juicio, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de ambas partes, en tal sentido, se decreta la reposición de la causa al estado que la demandada materialice el pago para que esté plenamente a disposición de la actora, y para que la actora exprese los fundamentos de su inconformidad, lo cual deberá hacerse ante el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ello se concede un plazo de tres (03) días hábiles, común a ambas partes y previa notificación, sobre la base de lo establecido en sentencia del 9 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expediente Nº 2005-0368 y lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano REYNALDO ALVAREZ RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil FÈNIX ADVERTISING C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria costas dada la naturaleza de la decisión…”


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.


1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada OLIVIA RIZO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano REYNALDO ALVAREZ RODRIGUEZ, contra FÈNIX ADVERTISING C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Olivia Rizo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano REYNALDO ALVAREZ RODRIGUEZ, contra FÈNIX ADVERTISING C.A.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. EVA COTES