REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2012-000140
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR AVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la OFERTA REAL DE PAGO iniciada por la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007, C. A. a favor del ciudadano JOHAN ALBERTO BOHORQUEZ.
En ese sentido, se señala lo siguiente:
“En horas del día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Diraima Virguez, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A. el abogado Jesús Antonio Leopoldo Rondon, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.”
Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de mantener una relación de amistad con el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien señala le une un parentesco en segundo grado de afinidad, por lo que la inhibición esta fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1º y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que conste en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez YOLIMAR AVILA, en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez YOLIMAR AVILA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2012, en causa incoada por la OFERTA REAL DE PAGO iniciada por la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007, C. A. a favor del ciudadano JOHAN ALBERTO BOHORQUEZ. Notifíquese a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
SECRETARIO
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