REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003988
PARTE ACTORA: MARLLELY YOLIMAR URIBE DE LARA, LEONARDO JAVIER BLANCO GARCIA, KATIUSKA DEL VALLE PEÑA MOTA, LAURYS ALEXANDRA RAMOS SALAS, ALBERTO JOSE NAVARRO ZAPATA y MAYERLIN ROSA COLINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CELLTECH C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 68.193, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARLLELY YOLIMAR URIBE DE LARA, titular de la cédula de identidad No. 10.002.804, la cual se encuentra presente en este acto, KATIUSKA DEL VALLE PEÑA MOTA, LAURYS ALEXANDRA RAMOS SALAS, MAYERLIN ROSA COLINA MOLINA, LEONARDO JAVIER BLANCO GARCIA y ALBERTO JOSE NAVARRO ZAPATA, el último se encuentra presente, titular de la cédula de identidad No. 12.411.642. En este estado el Tribunal deja constancia, que compareció la ciudadana MARIA ELENA GIL DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.063.029, quien actúa como asistente de la empresa, demandada, CORPORACION CELLTECH C. A., la cual consigna copia del Registro Mercantil de la empresa, debidamente asistida en este acto por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en e l IPSA bajo el No. 43.188, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente expresan: Dándose inicio a este acto, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representado, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON VENTIDOS CENTIMOS (BS: 115.384,22), pero que una vez revisada el acervo probatorio, en nombre de mi representada propongo cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 95.994,19), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día VIERNES 07 DE DIECIEMBRE DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, los cuales serán cancelados a través de cheques para los trabajadores por las siguientes cantidades: MARLLELY YOLIMAR URIBE DE LARA, la cantidad de BS: 13.629,60, KATIUSKA DEL VALLE PEÑA MOTA, la cantidad de BS: 17.857,80, LAURYS ALEXANDRA RAMOS SALAS, la cantidad de BS: 24.999,30, MAYERLIN ROSA COLINA MOLINA, la cantidad de BS: 16.026,30, LEONARDO JAVIER BLANCO GARCIA, la cantidad de BS: 10.466,10 y ALBERTO JOSE NAVARRO ZAPATA, la cantidad de BS: 13.015,09, montos estos que comprende todos los conceptos e indemnizaciones reclamados en el libelo de la demanda, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a la parte actora sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE