REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002470
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2012, por la ciudadana GIUSEPPINA GIOVINCO LIBERTO, titular de la cédula de identidad N° 13.159.972, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado JESUS LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, por una parte y por la otra, la Abogada JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, I.P.S.A. 114.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 219.330, 72 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 03411909, girado por el Banco Venezolano de Crédito, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copia de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia