REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003572
PARTE ACTORA: KATIUSKA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: FUNDECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANET BRITO DE HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Veintiséis 26 de noviembre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada, FUNDECA; a través de su apoderada judicial ciudadana JEANET BRITO DE HERANNDEZ, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 151.523, carácter que consta en instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la interposición de los recursos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
El Presente