REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003451
PARTE ACTORA: PATRICIA MANUITT BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS, DILIA MERCEDES ACEVEDO,
PARTE DEMANDADA: HIDROMET CONSULTORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana comparecen ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana PATRICIA ELENA MANUITT BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.233.807, representada en este acto por la Abogada DILIA ACEVEDO DE GONCÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 90.660 y titular de la cédula de identidad N° 3.482.603; parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “SRA. MANUITT”); y por la otra parte, el Abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 84.455 y titular de la cédula de identidad número V.- 13.557.716, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad HIDROMET CONSULTORES, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 1985 bajo el Nº 11, Tomo 7-A-Sgdo, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 9 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 207-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “HIDROMET”), carácter el suyo que consta en autos; quienes ocurren conjuntamente a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA SRA. MANUITT: La SRA. MANUITT alega que: A. Comenzó a prestar servicios para HIDROMET el 3 de febrero de 2010 ocupando el cargo de Analista Ambiental, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.750,00) B. En fecha 19 de septiembre de 2011, presentó su carta de retiro injustificado. C. Durante los meses de abril de 2011, mayo de 2011, junio de 2011, julio de 2011 y agosto de 2011, disfrutó el reposo pre-natal y postnatal. D. En el mes de agosto de 2011, después de terminar el reposo post-natal decidió solicitar las vacaciones vencidas, correspondientes al período 2010-2011. E. HIDROMET debió pagar su salario y demás beneficios laborales, durante el período que se encontraba de reposo pre-natal y post-natal, por lo que reclama el pago de: (i) La cantidad Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 16.476,27), por concepto de prestación de antigüedad regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); (ii) La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.439,87), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT; (iii) La cantidad de Tres Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 3.325,00), por concepto de las vacaciones vencidas correspondientes al período 2010-2011, reguladas en el artículo 219 de la LOT; (iv) La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.477,25), por concepto de vacaciones fraccionadas, reguladas en el artículo 225 de la LOT; (v) La cantidad de Un Mil Ciento Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.106,33), por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2010-2011, regulado en el artículo 223 de la LOT; (vi) La cantidad de Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 739,42), por concepto de bono vacacional fraccionado; y (vii) La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.750,00), por concepto de utilidades fraccionadas, reguladas en el artículo 174 de la LOT. Así como la indexación, los intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas, y los conceptos previstos en la Cláusula Sexta SEGUNDA: DECLARACIÓN DE HIDROMET: HIDROMET considera que las cantidades reclamadas por la SRA. MANUITT son improcedentes, porque a tenor del literal d) del artículo 94 de la LOT, el reposo pre-natal y post-natal son considerados como una causal de suspensión de la relación de trabajo, lo que conforme al artículo 95 de la LOT, conlleva que ese período no se deba pagar el salario a la SRA. MANUITT, porque dicha obligación la asume el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el pago de una prestación dineraria por maternidad, en consecuencia la SRA. MANUITT no tiene derecho al pago de: (i) La cantidad Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 16.476,27), por concepto de prestación de antigüedad regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); (ii) La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.439,87), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT; (iii) La cantidad de Tres Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 3.325,00), por concepto de las vacaciones vencidas correspondientes al período 2010-2011, reguladas en el artículo 219 de la LOT; (iv) La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.477,25), por concepto de vacaciones fraccionadas, reguladas en el artículo 225 de la LOT; (v) La cantidad de Un Mil Ciento Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.106,33), por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2010-2011, regulado en el artículo 223 de la LOT; (vi) La cantidad de Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 739,42), por concepto de bono vacacional fraccionado; y (vii) La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.750,00), por concepto de utilidades fraccionadas, reguladas en el artículo 174 de la LOT. Así como tampoco, tiene derecho al pago de la indexación, los intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas, y menos aún al pago de los conceptos previstos en la Cláusula Sexta. Asimismo, la SRA. MANUITT le adeuda a HIDROMET la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.750,00), por concepto de preaviso no trabajado, regulado en el artículo 107 de la LOT. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio de cualquier índole, actual o futuro, que pudiese plantearse en Venezuela y/o en cualquier otro país, durante el período mencionado en la Cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, una vez terminada la relación laboral como consecuencia del retiro injustificado de la SRA. MANUITT, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la SRA. MANUITT recibir de HIDROMET, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la Suma Neta de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.000,00) resulta aplicable a la SRA. MANUITT como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como un arreglo total y definitivo por los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizado por HIDROMET en aras de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona a las partes. En este sentido, HIDROMET entrega a la SRA. MANUITT en el presente acto un (01) Cheque: por la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.000,00), girado contra Mercantil, C.A Banco Universal, e identificado con el número 02597951, emitido en fecha 19 de noviembre de 2012, a la orden de la ciudadana PATRICIA MANUITT, el cual recibe en el presente acto a su más completa y cabal satisfacción. Finalmente, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la SRA. MANUITT extiende a HIDROMET, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DE LA SRA. MANUITT: La SRA. MANUITT expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a HIDROMET, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con HIDROMET, y/o cualquier sociedad en la cual HIDROMET, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, HIDROMET declara que no tiene nada que reclamar a la SRA. MAUITT por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante la autoridad competente y que las partes han solicitado su homologación. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el SRA. MANUITT, tales como: diferencia de comisiones; todos y cada uno de los reclamos señalados por la Sra. MANUITT en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnizaciones previstas en los artículos 104 y 110 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales (vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad; e intereses sobre dicho concepto); bono nocturno; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; complemento y/o aumento de salarios, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras vigente o la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); beneficios en especie; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por HIDROMET; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, LOTTT, RLOT, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que la SRA. MANUITT prestó a HIDROMET, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: La SRA. MANUITT expresamente declara que por medio de la presente transacción, HIDROMET, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el SRA. MANUITT, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a HIDROMET y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Igualmente, HIDROMET declaran que no tienen nada que reclamar a la SRA. MANUITT por este ni por ningún otro concepto. OCTAVA: RECONOCIMIENTO DE FACULTADES: La SRA. MANUITT acepta expresamente la representación del abogado en ejercicio REINALDO JESPUS GUILARTE LAMUÑO, antes identificado, como apoderado plenamente facultada para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de HIDROMET y para entregar cantidades de dinero. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan que se homologue la presente transacción o que en su defecto, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lisbeth Montes