REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004534

Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre del año 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de escrito transaccional, suscrito por el abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, IPSA Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y por la otra parte la ciudadana MAIDA LUCRECIA BRITO VISCAINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.850, asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS IPSA Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ambas partes solicitan la homologación del pago único transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), el cual ofrece cancelar a la suscripción del presente escrito transaccional, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, con dicho pago la empresa extingue de manera definitiva sus obligaciones con la Trabajadora.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte accionante, estaba debidamente representada por su apoderada judicial tal y como se evidencia al folio 15 del expediente, así como la parte demandada actuó
a través de su representante judicial, poder este que se evidencia en autos en el folio 33 del presente expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó


en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A, y el parte accionante MAIDA LUCRECIA BRITO VISCAINO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto que la homologa, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE. ARCHIVESE
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. José Moreno