ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002771
PARTE ACTORA: SARA DIONISIA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JAVIER GIRON
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Velasquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de noviembre de 2012, siendo las 09:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SARA DIONISIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.429.080, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana GLORIA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 6.490.383, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 45.723, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.313.541, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 92.832, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI”, según sustitución de poder que consta en el Sistema Juris2000 no así en el físico del expediente, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepta que recibió adelanto de prestaciones sociales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 14.672,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 15 días de salarios, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota única para el día lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012 por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 14.672,00), en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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