ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002664
PARTE ACTORA: ADONAIS CENTENO, YENIFER PEREZ y YEMKLI PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MARQUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL DEPORTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY TORRES BARRIENTOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio ELBA MARQUEZ RANGEL, IPSA Nro. 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio WENDY TORRES BARRIENTOS IPSA Nro. 21.060, en su carácter de apoderado del MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto. Se deja constancia que la parte actora tuvo a la vista el original del poder. En este estado, la abogado en ejercicio ELBA MARQUEZ RANGEL expone: “ Visto que el difunto FRANKLIN PEREZ SEGOVIA, prestó servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y no para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, siendo que el referido Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propio según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; y el Ministerio es sólo su órgano de adscripción, por lo que desisto del presente procedimiento, reservando el derecho de mis representados: ADONAIS CENTENO, YENIFER PEREZ y YEMKLI PEREZ, únicos y universales herederos del referido ciudadano, a demandar al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos, solicitando al Juzgado se imparta la homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente” Ambas partes dado el desistimiento presentado no promueven pruebas. Este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas homologa el desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Apoderado de la actora Apoderada de la demandada
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