REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003763
PARTE ACTORA: MERCEDES RAFAELA HERRERA VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y otros.-
PARTE DEMANDADA: MAINT SYSTEMS RD CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ZAMBRANO Y ALVAREZ SAMANTHA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MERCEDES RAFAELA HERRERA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V- 10.825.381, en su carácter de actora, y los profesionales de derecho ADRIANA LINARES, ALI ZAMBRANO y ALVAREZ SAMANTHA, inscritos en el IPSA bajo los N° 86.396, 68.327 y 117.170, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se verifica de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderados de la demandada los restantes, según se desprende de instrumento poder que corren insertos en copia a los autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar, en este estado, gracias a la mediación del Tribunal, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece, a modo de convenimiento en la demanda, el pago de la cantidad única de DIEZ MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO OCHO (BsF 10.313,08), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante cuatro cuotas, la primera para ser cancelada en este mismo acto por un monto de Bs 3.437,69, mediante cheque Nº 59803310, girado contra la cuenta Nº 01050030311030235589, del Banco Mercantil a nombre de la actora, (el cual se agrega en copia a esta acta); y el segundo, tercero y cuarto y último pago, todos por un monto de Bs 2.291,80 cada uno a ser cancelados en la fechas 12/12/2012; 14/01/2013 y 14/02/2013, respectivamente, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. El tribunal deja constancia del recibo por la actora del cheque arriba identificado. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.




El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La secretaria

Abog.Diraima Virguez.

La actora y su apoderada:

Los apoderados de la demandada: