REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004421
Verificadas minuciosamente como han sido las actas y autos que conforman el presente asunto, visto el escrito de la parte actora de fecha 09 de noviembre de 2012 y habiéndose sostenido entrevista, en la sede de este despacho con el experto contable, Lic. Eugenio Gamboa, este Tribunal verifica y constata que en la experticia complementaria del fallo si fue deducido el monto depositado en el marco de la persistencia en el despido (véase folio 189 vuelto del expediente), haciéndose la salvedad que el experto no lo reflejó expresamente como monto depositado por efecto de la persistencia, sino que lo ilustro y discriminó de acuerdo a cada uno de los conceptos, sin embargo, al realizar la verificación matemática de los montos se constata que efectivamente se corresponde entre otros con el monto depositado a favor de la parte actora en el marco de la persistencia en el despido, lo cual ratifica que efectivamente ya en el contenido de la experticia fue deducida la cantidad depositada a favor de la parte actora y el monto total a cancelar es el determinado por la experticia complementaria del fallo, es decir, Bs 14.701,39 y no Bs 6.416,45, como lo señaló este Tribunal en auto de fecha 07 de noviembre de 2012, es así, que este Tribunal, a fin de mantener el orden procesal, revoca por contrario imperio el referido auto de fecha 07 de noviembre de 2012. Así se decide.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez