REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003925
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MANZANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y otros.-
PARTE DEMANDADA: ECO GREEN CONSTRUCCIONES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 14 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANZANO MENDOZA, Titular de la cédula de identidad V- 10.358977., en su carecer de actor y las abogadas, ADRIANA LINARES y YUSULIMAN VINDIGNI, inscritas en el IPSA bajo los Nº 86.396 y 87.266, en su carácter de apoderada del actor la primera, según se desprenden de sustitución en instrumento poder que cursa inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado el Tribunal verifica: que en horas de la mañana del día de hoy fue presentado por la parte demanda escrito de llamamiento de tercero, sobre el cual aun no se ha realizado pronunciamiento, circunstancias que nos imponen la obligación de abstenernos de abrir la audiencia preliminar, en resguardo del debido proceso y el orden procesal, en especial lo inherente al derecho la defensa de las partes, por lo cual este tribunal se abstiene de abrir la audiencia preliminar y se ordena una vez firme la presente acta devolver mediante oficio al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento. Se terminó, se leyó y estando conformes forman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
El actor y su apoderada:
La Apoderada de la demandada
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