REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004421
PARTE ACTORA: SILVERIO GUDIÑO, identificado en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LESBIA MARQUEZ identificada en autos, y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MANGO BAY CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, identificado en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Hoy, 22 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución Forzosa, comparecieron a la misma los profesionales del derecho LESBIA MARQUEZ y ANDRES SALAZAR, ambos ampliamente identificados en el expediente, en su carácter de apoderada del actor la primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, en este toma la palabra la parte demandada y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia ofrece el pago de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 14.701,39), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheques del Banco Banesco Nrs. 37365951 y 42365958, ambos girados contra la cuenta N° 01340328723281070470, por un monto de Bs. 6.416,45 y Bs. 8.000,00, respectivamente y un monto en efectivo de Bs. 284,94. En este estado la apoderada judicial de la parte actora habiendo verificado el monto de pago, la acepta conforme y manifiesta que con la materialización efectiva de este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que así, le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada, en este estado el Tribunal deja constancia del recibo de los cheques aquí identificados así como el monto en efectivo por la apoderada del actor, en este estado y visto que ya el honorario correspondiente al experto contable fue cancelado, este tribunal ordenara en el lapso legal correspondiente el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firma
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La apoderada del actor:
El apoderado de la demandada: