REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Caracas, veintisiete 27 de noviembre de dos mil doce 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002295

Vista la diligencia de fecha 21.11.2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, suscrita por el abogado CARLOS GARRIDO , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A , , mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente la diligencia y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los mismos términos indicados por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente homologación se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez