REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004839


Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se verifica que la parte actora solo se limita a señalar en forma global y no determinado los montos y conceptos demandados, por lo que se requiere que sean ilustrados en forma detallada, con sus respectivas operaciones matemáticas y en el caso de la antigüedad detallado mes a mes, adicionalmente, en el escrito, se hace alusión a dos anexos que no se encuentran agregados, lo cual dificulta, el manejo lógico del escrito de demanda. En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, más el lapso correspondiente por termino de distancia si lo hubiere, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada, así mismo, visto que el domicilio de la actora se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal se ordena libar el respectivo exhorto. LIBRENSE BOLETA Y EXHORTO.-

El Juez Titular

La Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez