REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004057
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO TAZUKA, C.A. y ciudadano JORGE RUIZ.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA OJEDA y otros
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE RUIZ y NESTOR CARDENAS, titulares de la cédula de identidad números V-14.203.493 y 14.298.608, respectivamente, quienes manifiestan ser directores de la empresa demanda ambos y en carácter de demandado en forma personal el primero, ambos asistidos por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.355, quien manifiesta su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y del demandado en forma personal, según se verifica en sendos instrumentos poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertados al expediente, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez.
Los representantes de la demanda, el demandado en forma personal
y la apoderada judicial:
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