REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002294
Visto el Escrito de Transacción consignado por el del ciudadano CLAUDIO FIGUEROA titular de la Cédula de Identidad N° 14.292.341, asistido en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO IPSA N° 124.529 parte oferida, por la otra parte el Abogado AGUSTIN IGLESIAS IPSA N° 49.056 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MEDICO ADAPTOGENO C.A ., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruschka Davila
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