REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002360

Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) suscrito por el ciudadano JESUS CANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.817, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.491 y el abogado JOSE HENRIQUEZ IPSA Nº 114.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente LABORATORIOS ELMOR, S.A., en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 175.180,41), mediante cheques que declara recibir en el mismo acto; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila