REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002398
Vista la transacción presentada en fecha 16 de noviembre de dos mil doce 2012, suscrita por la parte actora, la ciudadana MIRIAM PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.968, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.861, y el abogado IGLESIA AGUSTIN, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 49.882,56), cancelados mediante Cheque N° 78-74137814, de la Cuenta Nº 01150021830210003342, de fecha 09/11/2012, girado contra el BANCO EXTERIOR, a nombre de MIRIAN PIRELA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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