AP12-L- 2.012-003780


PARTE ACTORA: ENDER OSWALDO VASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.296.167

APODERADO DE LA ACTORA

ARGENIS OJEDA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 150.785

PARTE DEMANDADA:
EDITORIAL AVEFENIX 2010 C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

NO ACREDITO EN AUTOS


MOTIVO
CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


DE LOS HECHOS

El presente proceso se inició mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.012, por el ciudadano ENDER VASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No V- 6.296.167, parte actora en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra la empresa EDITORIAL AVEFENIX 2010 C.A., siendo admitida la misma en fecha 02 de Octubre de 2.012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación, según lo establecido en el articulo 126 ejusdem. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncio de audiencias, por el ciudadano alguacil, dejándose constancia mediante acta de fecha Martes Veinte (20) de Noviembre de 2012, de la no comparecencia de la parte demandada la empresa EDITORIAL AVEFENIX 2010 C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno, de igual manera, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ENDER VASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.167, asistido en este acto por el abogado ARGENIS OJEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.785, paret actora en el presente Juicio, por lo que con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de mayo de 2.005, este Juzgado difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los Cinco (05) días, hábiles siguientes al de hoy, pronunciamiento que será reducido en un acta con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem; es por ello que estando dentro del lapso señalado procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano ENDER OSWALDO CASTRO, parte actora en el presente procedimiento que comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa EDITORIAL AVEFENIX C.A., bajo la supervisión u orden de la ciudadana PATRICIA AZOCAR Y LILIBETH NORIEGA, desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS, realizando labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo de 8:00 A:M a 5:30 P:M, por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.000,00) mensuales. Es el caso ciudadano Juez que en fecha 20-09-2.012, siendo las 2:40 P:M, fui despedida por el ciudadano ZEDTLER RUIDOR, en su carácter de GERENTE EJECUTIVO, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, vista la actitud asumida por mi patrono acudo ante su competente autoridad estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto y en consecuencia se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y como consecuencia se acuerde el pago de los salarios caídos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la no comparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que el Juez es el que conoce el derecho, en virtud del PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en tal sentido debe este revisar la procedencia o no de los derechos reclamados por el actor y que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, con el objeto de aplicar una recta y equitativa administración de justicia, obligación esta que tiene el sentenciador en cumplimiento de los postulados constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y la realización de la justicia, preceptos estos garantizados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la empresa demandada EDITORIAL AVEFENIX C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, CON PRETENCIÓN DE REENGANCHE, Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por el ciudadano ENDER OSWALDO VASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.296.167, en contra de la empresa EDITORIAL AVEFENIX C.A., ambos identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: se ordena al demandado REINCORPORAR, al trabajador ENDER OSWALDO VASQUEZ CASTRO, al cargo de GERENTE EJECUTIVO, en las mismas condiciones, deberes y derechos y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para el momento de su despido injustificado. TERCERO: condena a la demandada al pago de los Salarios Caídos dejados de percibir por el trabajador accionante cuantificados a razón de un (01) salario diario de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200,00), desde la fecha de la notificación, o sea desde el 02 Octubre de 2012, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, para lo cual se debe excluir de dichos cálculos, los lapsos en que la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios etc. CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a la fecha de la publicación del presente fallo.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
En horas de despacho del día de hoy, se publica y diariza la presente decisión.


Abg. RAFAEL FLORES EL SECRETARIO