REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004260
PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.91.872
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, previa distribución realizada por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Así mismo, en la referida fecha, este Juzgador levanto un acta mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos:
1). Que el día Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709., quien se encontraba presente en dicho acto, tal como consta de poder que cursa en los autos., y ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.91.872, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa FARMATODO C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos.
2). Que este Juzgador le otorgo la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente:
“Toda vez que se detectó que la demanda que nos ocupa fue intentada en fecha 23-10-2012, por el profesional del derecho, abogado JESUS SOLARZANO, quien decía actuar en nombre del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, previamente identificado, sin que constara en autos ni en ese momento, ni para el momento de dictarse el auto de admisión en fecha 26-10-2012, ni para la presente fecha, poder alguno que acredite tal alegada representación, es por lo que, tomando en cuanta que la revisión de la admisibilidad de la demanda puede ser efectuada o revisada, en cualquier estado y grado de la causa, incluyendo Tribunales Superiores, y considerando así mismo, las amplias facultades que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia les confieren a este digno Juzgado Vigésimo Cuarto (24º), es por lo que formalmente solicito que este Tribunal declare, la inadmisibilidad de la demanda presentada contra mi representada, toda vez que la misma, fue intentada por un ciudadano que carecía del poder necesario para actuar en nombre de otro ciudadano, es todo”. (Negrillas de este Juzgador).
3). Que este Juzgador le otorgo la palabra al ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO ENRRIQUE SUAREZ GONZALEZ, ampliamente identificado en los autos., quien expuso lo siguiente:
“Oída la exposición hecha por el apoderado judicial de la parte accionada FARMATODO C.A., y tomando en consideración los criterios jurisprudenciales relacionados con el caso que nos ocupa, procederemos a subsanar el vicio existente en la demanda., así mismo solicito a este Tribunal que una vez subsanada la situación, se pronuncie al respecto. Es todo.”
4). Que en la mencionada acta esta Juzgador señalo lo siguiente:
“Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes y siendo que en el nuevo proceso laboral, no es procedente oponer cuestiones previas, sin embargo, por cuanto este Juzgador observa que el objeto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, gira sobre, atacar o impugnar la falta de legitimidad del apoderado judicial de la parte actora, por cuanto no consta en los autos poder alguno que acredite tal alegada representación. En consecuencia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de los sujetos procesales en la presente causa, este juzgador, le otorga a la parte actora un lapso de cinco (05) hábiles, siguientes al día de hoy, para que consigne el correspondiente poder, otorgado al referido apoderado judicial, el cual deberá tener fecha anterior a la presentación de la presente demanda, y ratifique todas las actuaciones realizadas por dicho apoderado judicial. Pues bien, en el caso de que el mencionado poder fuere otorgado con una fecha posterior a la presentación de la presente demanda, se aplicaran las consecuencias jurídicas de Ley, es decir, se declarara inexistente la misma.
Ahora bien, este Juzgador en aplicación de la sentencia proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº.3225, de fecha 24-04-2012, difiere la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 9:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo, se deja constancia que la mencionada audiencia se verificara en tanto y en cuanto la parte actora subsane lo ordenada por este Juzgador en la presente acta. Así se establece.”
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, fue presentada una diligencia por el ciudadano JESUS SOLORZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual consigno poder original que le fuere otorgado por la parte accionante ya identificada, en fecha Tres (03) de Agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas, quedando anotado bajo el Nº.31, Tomo.93 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Así mismo, solicito la devolución de la copia simple del documento poder que le fuere atorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ALVARADO, y que cursa en este expediente. Por último dicho apoderado judicial de la parte actora, en la mencionada diligencia, ratifico en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas en el presente expediente.
Pues bien, una vez revisado minuciosamente, el mencionado poder que fuere consignado por el referido apoderado judicial de la parte actora, el cual cursa en los autos a los folios (30) al (32), este Juzgador observa, del contenido de dicho poder, que efectivamente fue otorgado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709., en su carácter de parte actora en la presente causa, al ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, a los fines de demandar a la empresa FARMATODO C.A. Igualmente observa este Juzgador, que dicho poder fue otorgado el día Tres (03) de Agosto de 2012. Ahora bien, este Juzgador considera que del contenido del referido poder consignado por la parte actora, es evidente que se encuentra debidamente acreditada la representación que ostenta el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709, a los fines de demandar a la empresa FARMATODO C.A. Igualmente, del contenido del mencionado poder, este Juzgador observa que dicha representación la ostenta el aludido apoderado judicial, a partir del día Tres (03) de Agosto de 2012, es decir, ante de la fecha de la presentación de la presente demanda, la cual se verifico el día Veintitrés (23) de Octubre de 2012, por lo que no es cierto que el mencionado apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, carecía del poder necesario para actuar en nombre de otro ciudadano, como lo alego la representación judicial de la parte demandada en el acta levantada por este Juzgador en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012.
En consecuencia, este Juzgado por las razones antes señaladas, declara legitima y eficaz, la representación judicial que ostenta el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709, a los fines de demandar a la empresa FARMATODO C.A. Así se establece. Así mismo, se acuerda la devolución de la copia simple del documento poder que le fuere atorgado al ciudadano por el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ALVARADO, y el cual cursa en este expediente a los folios (10) al (12); para lo cual se ordena al secretario de este Juzgado, el desglose del mismo, y su entrega al referido apoderado judicial de la parte actora. Así se establece. Igualmente este Juzgador, con fundamento en lo establecido por la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos.91 y 3225, de fechas 10-02-2004 y 24-04-2012, declara IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho, lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada expresada en el acta levantada por este Juzgador en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, de declarar la inadmisibilidad de la presente demanda presentada contra de su representada, toda vez que la misma, fue intentada por un ciudadano que carecía del poder necesario para actuar en nombre de otro ciudadano. Así se establece.
Por último, este Juzgador ratifica la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 9:00 A.M. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). LEGITIMA Y EFICAZ, la representación judicial que ostenta el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.450.709, tanto para presentar la presente demanda en contra de la empresa la FARMATODO C.A, así como ejercer su defensa y sostener sus derechos e intereses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). Se acuerda la devolución de la copia simple del documento poder que le fuere atorgado al ciudadano por el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.771, por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ALVARADO, y el cual cursa en este expediente a los folios (10) al (12), para lo cual se ordena al secretario de este Juzgado, el desglose del mismo. Así se establece.
3). Con fundamento en lo establecido por la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos.91 y 3225, de fechas 10-02-2004 y 24-04-2012, declara IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho, lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada expresada en el acta levantada por este Juzgador en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, de declarar la inadmisibilidad de la presente demanda presentada contra de su representada, toda vez que la misma, fue intentada por un ciudadano que carecía del poder necesario para actuar en nombre de otro ciudadano. Así se establece.
4°). Se ratifica la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 9:00 A.M. Así se establece.
5°). No hay especial condenatoria en costa por la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
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