REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002369
Visto que la ciudadana Mayerlin Manzanilla, cédula de identidad Nº 13.535.107 asistida por el abogado Luis Alfredo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499 y la abogada Fabiola Pantoja, en su condición de apoderado judicial de Elca Cosméticos, S.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, este Juzgado pasa a revisarlo y determinar si cumple con los extremos de Ley, para su homologación:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia del instrumento poder el cual acredita a la Abogada Fabiola Pantoja, el carácter de apoderada judicial de Elca Cosméticos S.A., se señala que posee facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, en nombre de su representada y que la ciudadana Mayerlin Manzanilla Ramos, se encuentra debidamente asistida por abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, libre de constreñimiento y coacción, teniendo el debido conocimiento la ciudadana Mayerlin Manzanilla Ramos, de los términos de la transacción. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo, se acuerdan tres (3) copias certificadas de la transacción y de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo solicitado por las partes.

LA JUEZA


ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUJICA