REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000996
PARTE ACTORA: ERLAN ENRIQUE ORTIZ TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LAS 18 MONEDAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MANCILLA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito de transacción de fecha siete (07) de noviembre de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ERLAN ENRIQUE ORTIZ TORRES, cédula de identidad NºE-82.160.127, su apoderada judicial, abogada YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada REPRESENTACIONES LAS 18 MONEDAS C.A., su apoderado judicial, abogado MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MANCILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº119.932, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.24.923,97); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de noviembre de 2012, a las 2:00. p.m. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott