REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001853

Vista diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, por el ciudadano: abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº130.980, apoderado judicial de la ciudadana DANIA BEATRIZ PALACIOS POLO, cédula de identidad NºV-14.166.704; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la sociedad mercantil PENDÓN MANÍA DIGITAL GROUP C.A., mediante la cual Desiste, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Igualmente, vencido el lapso de impugnación de la presente decisión sin que se ejerza recurso alguno contra el presente auto, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.B.B.), a los fines administrativos pertinentes. Asimismo, se deja sin efectos jurídico alguno la prolongación fijada para el 27 de noviembre de 2012 a las 3:00 p.m. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott