REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000974
PARTE ACTORA: VÍCTOR MARCHÁN DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIZZA SALAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA LUQUE CEBRIAN y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora VÍCTOR MARCHÁN DELGADO, cédula de identidad NºV-21.275.485, su apoderado judicial, abogado ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.308, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada INVERSIONES PIZZA SALAD C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2007, quedando anotada bajo el Nº 46, Tomo 1647 A, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro Público, su apoderada judicial, abogada MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº102.447, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes han convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” alega y considera que se le adeudan cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Domingos y Feriados Laborados, Días de Descanso No pagados, Días Feriados y de Fiestas Nacionales no pagados, Prestación de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Intereses de Antigüedad, Impacto de Propinas en los Descansos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y diferencias salariales; cantidades que ascienden a la cantidad total de Bs. 156.111,00, ampliamente descritas en el libelo de demanda. SEGUNDO: “LA EMPRESA”, acepta y reconoce que existen cantidades de dinero que corresponden a “EL TRABAJADOR”, con motivo de la finalización de la relación laboral y por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin embargo, disiente de los cálculos realizados por la representación judicial de “EL TRABAJADOR”; y en especial lo referente a las supuestas horas extraordinarias y el supuesto bono nocturno laborado, así como la fórmula del cálculo derivadas de las propinas, el cual no corresponde con lo establecido en la LOTTT ni con los criterios de instancias referidos a este tema. TERCERO: “LA EMPRESA”, con el propósito de dar por terminada cualquier divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, sin que ello implique reconocimiento alguno de la responsabilidad y/o derechos que pudieren derivarse o corresponder de las pretensiones de “EL TRABAJADOR”, o que tal circunstancia implique renuncia a los derechos y posiciones fijadas por “LA EMPRESA”; una vez realizado el análisis correspondiente al caso, ésta ofrece pagar a “EL TRABAJADOR”, a manera de transacción judicial, la cantidad total que asciende a TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.38.000,00), que comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren corresponderle con motivo de la culminación de la relación que mantuvo “LA EMPRESA” con “EL TRABAJADOR”, así como por cualquier otro concepto o indemnización y/o cualquier otro, que pudiera corresponderle como consecuencia de la relación laboral y/o por cualquier concepto sea cual fuere su naturaleza. Por lo anterior, “LA EMPRESA” ofrece pagar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad anteriormente señalada mediante DOS (02) PAGOS, por la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), de la siguiente forma: i) Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 20.000,00), en la oportunidad de la firma de la presente transacción judicial, es decir, en el día de hoy, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en dos (2) folios útiles copia simple de los incrementos de valor (cheques), mediante el cual se da cumplimiento al mismo; y ii) Un segundo y último pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 18.000,00), el día trece (13) de Diciembre de 2012, pago que se realizará por ante la URDD del presente Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen a presentar diligencia y copia simple del instrumento de valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. CUARTO: “EL TRABAJADOR”, una vez analizada la oferta que hace “LA EMPRESA”, en este acto, acepta de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos y en pleno conocimiento de su derechos, la cantidad total ofertada y señalada en la cláusula anterior, con el único requerimiento realizado de forma voluntaria a “LA EMPRESA” referido al primer pago realizado el día de la suscripción de la presente transacción, circunscrito a que dicho pago se realice mediante la entrega por parte de “LA EMPRESA”, de dos (02) cheques, de la siguiente forma: 1) Un (01) cheque por la cantidad de Bs. 15.000,00, a favor del actor, ciudadano VICTOR MARCHAN, y 2) Un segundo cheque por la cantidad de Bs. 5.000,00, a favor de su abogado y apoderado judicial identificado en el presente juicio ciudadano ANGEL FEBRES, por concepto de Honorarios Profesionales. En relación al segundo pago establecido en la cláusula anterior para la oportunidad del 13/12/2012, el mismo deberá realizarse mediante un cheque a favor del actor ciudadano VICTOR MERCHAN. De esta forma, “EL TRABAJADOR” ratifica su aceptación voluntaria en los términos establecidos en la presente transacción; reconociendo además en éste acto, que decide llegar a un acuerdo transaccional en el cual, cada una de las partes cede de manera proporcional en sus posiciones controvertidas, a los fines de llegar al presente convenio, ya que la transacción por su origen conceptual y su objeto se debe dar en los términos de que cada una de las partes ceda en sus posiciones. QUINTO: “EL TRABAJADOR”, una vez aceptado de forma voluntaria el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en la cláusulas TERCERA y CUARTA; acepta y reconoce que dichas cantidades dinerarias comprenden el pago correspondiente a cualquier concepto derivado de la relación laboral, así como de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y/o por cualquier otro concepto sea cual fuere, entre ellos: pago de antigüedad y/o diferencia de prestación de antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales, establecidas en el artículo 108 de la LOT o 142 LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos laborales, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT y/o la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, en el caso de corresponderle; participación en los beneficios de la empresa y/o las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio contenido en el libelo de demanda o en el presente documento y/o que se derive de la relación laboral; sean salarios caídos o dejados de percibir, cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de haber sido efectivamente laboradas, bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencia salarial o la incidencia de cualquier concepto en todos los demás conceptos laborales; bono nocturno y su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; el derecho a percibir propinas y su posible incidencia en todos los conceptos laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o propinas y/o salario variable, en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie; comisiones, gastos de movilización así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes y/o enfermedades laborales; pago por retiro voluntario; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, LOTTT vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la relación laboral existente entre “EL TRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL TRABAJADOR”, declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que efectivamente le corresponden, así como supone el desistimiento de cualquier tipo de acción intentada en contra de la Empresa, reclamos y/o solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y/o indemnizaciones sea por la vía administrativa y/o judicial, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA”. SEXTO: “EL TRABAJADOR”, declara y reconoce que “LA EMPRESA”, una vez realizado el pago especificado en la Cláusula TERCERA y CUARTA nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto, declarando que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”. SÉPTIMO: Ambas partes declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos generados por el presente acuerdo ni por ningún otro concepto. OCTAVO: “EL TRABAJADOR”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador(a). NOVENO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan al Tribunal de la causa que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordene el archivo del presente expediente.
En este orden de consideraciones, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Parte Actora y su Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la parte Demandada