REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005671

Vista diligencia suscrita en fecha dos (02) de noviembre de 2012, por la ciudadana: abogada NAREMI SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora ciudadano FELICIANO ANTONIO VILLEGAS VETANCOURT, cédula de identidad NºV-12.499.084; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN MOISECA, C.A. y PULI LAVADO VIP, C.A., mediante la cual Desiste del Procedimiento sólo respecto a la codemandada CORPORACIÓN MOISECA C.A., este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y revisado como ha sido el instrumento poder que cursa a los autos, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado con respecto a la codemandada CORPORACIÓN MOISECA C.A. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas y con vista a la diligencia ut supra indicada, se ordena librar Cartel de Notificación a la sociedad mercantil PULI LAVADO V.I.P., C.A., y se acuerda la designación como correo especial de la profesional del derecho que acredita la representación judicial de la parte Actora, a objeto de llevar y entregar el exhorto de la notificación, debiendo comparecer ante este Juzgado en horas de Despacho para que tome la juramentación de Ley, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Estado de Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que practique la notificación de la Demandada, otorgándole como término de la distancia un lapso de (1) día continúo. LIBRESE CARTEL, OFICIO Y EXHORTO.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario
Abg. Adriana Bigott