REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO N° AF41-U-2000-000099.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 175.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1623.-

“VISTOS”, con Informes de ambas partes.

En horas de despacho del día 14 de noviembre de 2000, el ciudadano Elías Tarbat Assad, titular de la cédula de identidad N° 2.122.836 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 1993, bajo el N° 287, Tomo VII, interpuso recurso contencioso tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, contra la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo N° RNO-DSA-2000-189, de fecha 29 de septiembre del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo Fiscal N° RNO-DF-99-72, de fecha 06 de agosto de 1999, emanada por dicha Gerencia Regional, y su correlativa Planilla de Liquidación, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, tal como se detalla se detalla a continuación:
PLANILLA LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODOS IMPOSITIVOS CONCEPTO MONTO BS. MONTO BS. ACTUALES
07-10-01-2-33-000280 12/09/2000 01/08/1994 AL 31/07/1998 IMPUESTO 1.796.447.720,00 1.796.447,72
INTERESES MORATORIOS 1.791.501.671,00 1.791.501,67
MULTA 1.886.270.106,00 1.886.270,11
TOTAL 5.474.219.497,00 5.474.219,50



Por auto de fecha 23 de noviembre de 2000, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1623, actual Asunto N° AF41-U-2000-000099, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario hoy Gerente de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2000, fueron libradas las respectivas boletas de notificación. Asimismo, mediante oficio N° 419/2000, fue solicitado el expediente administrativo formado por con ocasión del acto administrativo impugnado.


Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios doscientos quince (215) al doscientos veinte (220), ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 38, de fecha 01 de marzo de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 20 de marzo de 2001, se abrió la causa a pruebas.


En fecha 04 de abril de 2001, el ciudadano Héctor Sánchez Acuña, titular de la cédula N° 8.084.122 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos y las pruebas documentales. Una vez transcurrido íntegramente el lapso probatorio, se dictó auto de fecha 17 de abril de 2001, mediante el cual fueron admitidas dichas pruebas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Dentro del lapso procesal para la Evacuación de pruebas, compareció ante este Tribunal el ciudadano Héctor Sánchez Acuña, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada, quien presentó constante de 10 folios útiles, Jurisprudencia y Comentarios inspirados en la Sentencia de la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, en fecha 14 de diciembre de 1999, aclarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2000.

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2001, se fijó el lapso de 15 días de despacho para la presentación de los Informes.

En la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, en fecha 29 de junio de 2001, compareció, por una parte, la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad N° 6.441.670 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas constantes de treinta (30) folios útiles; y por otra parte, en fecha 29 de junio de 2001, compareció el ciudadano Héctor Sánchez Acuña, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RODRIGUEZ GUTIÉRREZ & COMPAÑÍA, S.A.”, quien presentó diligencia a los fines de consignar escrito de informes, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 20 de julio de 2001, Héctor Sánchez Acuña, apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

En fecha 23 de julio de 2001, el Tribunal dijo “Vistos”.

El 22 de febrero de 2002, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días, la oportunidad para dictar Sentencia.


No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.


En fecha 17 de septiembre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal el 20 de julio de 2001, fecha en la cual presentó escrito de observaciones a los Informes de la parte contraria.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A.”, desde el 20 de julio de 2001, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A.”, y/o su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo, a los fines de practicar la notificación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO: AF41-U-2000-000099.-
ASUNTO ANTIGUO: 1623.-
JSA/voa.-