REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000549.- INTERLOCUTORIA Nº 187.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la auxiliar de la Administración Aduanera “SERVINAVE, C.A.” (RIF Nº J-07510224-0), en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0162-4287 de fecha 31 de julio de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a dicha contribuyente, multa prevista en el artículo 121 literal "F" de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) y su correlativa Planilla de Pago Forma 99081 F-Nº 1290222795 del 01 de agosto de 2012, por cuanto no procedió al reembarque de un (01) contenedor vacío dentro de los tres (03) meses siguientes a su arribo a territorio aduanero. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Acc.,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000549.-
JSA/voa.-
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