REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre del 2012
202º y 153º
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Asunto: AP41-U-2012-000245 Sentencia Nº 0063/2012
Vistos: Solo con informes de la representante judicial de la República.
Contribuyente recurrente: Multiservicios La Estrella 99, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de junio de 1999, bajo el No. 43, Tomo 111-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30623330-0.
Apoderado Judicial de la Contribuyente: Alfonso García Ortega, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.276.910, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 37.754.
Acto Recurrido: La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra de Resolución de Imposición de Sanción distinguida con el Nº 908, de fecha 27 de febrero de 2008, en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de 1.172,5 Unidades Tributarias, confirma las multas impuestas bajo los siguientes conceptos:
1. Por presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con los requisitos legales, por la cantidad de doce y media unidades tributarias (12.50 U.T)
2. Por emitir facturas de ventas por medios manuales en las cuales no se incluye el requisito de indicar si la operación es a crédito o al contado, en los períodos de imposición correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, por la cantidad de novecientas (900) unidades tributarias.
3. Revoca las multas impuestas por emitir de facturas de ventas que no cumplen con el requisito, antes indicado, en los períodos de imposición febrero y marzo de 2007, por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, en cada uno de dichos períodos de imposición.
4. Declara la existencia de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación judicial: ciudadana Martha Bello, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 6.464.379, inscrita en el inpreabogado con el No. 59.373 funcionaria adscrita el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de ciudadana Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso con la Interposición en fecha 17 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Alfonso García Ortega, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.276.910, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 37.754, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “Multiservicios La Estrella 99, C.A,”, en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U-2012-000245 y notificar a la ciudadana Procuradora de la República, al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, se ordena requerir, mediante oficio, del mencionado Gerente, el envió a este Tribunal del expediente Administrativo.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, ut supra mencionadas, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 25 de junio de 2012, admitió el recurso interpuesto, advirtiendo que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir de esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijó la fecha para la realización del acto de informes.
En fecha 23 de octubre de 2012, la representante de la República, presentó escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, la representante de la República, consigna copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.
En fecha 23 de octubre de 2012, visto el volumen del expediente administrativo de la contribuyente, consignado en copia certificada, el Tribunal ordena abrir siete (07) piezas anexas, la cuales quedan identificadas las letras xxx
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal deja constancia de no haber lugar a las observaciones a los informes. En el mismo auto, dice “Vistos” y entra en la etapa de dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra de Resolución de Imposición de Sanción distinguida con el Nº 908, de fecha 27 de febrero de 2008, en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de 1.172,5 Unidades Tributarias, confirma las multas impuestas bajo los siguientes conceptos:
1. Por presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con los requisitos legales, por la cantidad de doce y media unidades tributarias (12.50 U.T)
2. Por emitir facturas de ventas por medios manuales en las cuales no se incluye el requisito de indicar si la operación es a crédito o al contado, en los períodos de imposición correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, por la cantidad de novecientas (900) unidades tributarias
3. Revoca las multas impuestas por emitir de facturas de ventas que no cumplen con el requisito, antes indicado, en los períodos de imposición febrero y marzo de 2007, por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, en cada uno de dichos períodos de imposición.
4. Declara la existencia de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente.
Aplicación de la Concurrencia de Infracciones para la los ilícitos contenidos en la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos.
La representación judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:
Aplicación de la Concurrencia de Infracciones para la los ilícitos contenidos en la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos
En esta alegación, luego de transcribir parcialmente el acto recurrido y el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, señala:
Que: “ (…) la Administración Tributaria debió aplicar la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 inclusive para el caso de las violaciones al artículo 101 numeral 4, por la emisión de facturas que no reúnen los requisitos. Cada una de esas conductas señaladas por cada periodo, constituye una infracción o mejor dicho, un ilícito tributario individualizado, por cuanto se refiere a una acción violatoria de normas tributarias reglamentarias por cada periodo. En cada periodo de acuerdo a la Resolución impugnada se estaría (sic) cometiendo infracciones, por lo tanto debió aplicarse en este tipo de infracción, por lo cual se cometieron mas de dos ilícitos obligando al ente sancionador aplicar la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.”
Que “La Administración no aplicó la concurrencia cuando se refiere al mismo tipo de sanciones (no emitir factura con requisitos legales), y procedió indebidamente a realizar una acumulación de sanciones e imponer a mi representada el 100% por ciento de la multa para cada ilícito cometido, violentando de esta manera el mandato exigido en el artículo 81 (sic) ejusdem.
(…)”
En refuerzo de este planteamiento, transcribe sentencia Nº 01793, de fecha 15 de diciembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Inversiones Piaroa C.A;
Aplicación del valor de la unidad tributaria para el momento del pago de la obligación tributaria.
En el contexto de esta alegación, luego de transcribir el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario expresa:
Que su representada “…cumplió con sus obligaciones tributarias de pagar el tributo del IVA de los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero y marzo del 2007 dentro de los lapsos correspondientes, es decir que el pago a que se refiere el artículo 94 del COT es cuando se cumple con las obligaciones principales atribuidas a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.”
Que •”La Administración incumplió con esta fórmula de cálculo legal de la UT y le atribuyó un valor totalmente diferente al exigido por la norma que en este caso particular fue de Bs. 46,00 para todas las UT independientemente del momento en que se pagó la obligación. Tomó arbitrariamente el SENIAT el valor vigente para el momento de emitir la Resolución Sancionatoria, acción esta que violente (sic) lo dispuesto en el artículo 94 antes señalado.”
Que “El cálculo que debió realizar la Administración Fiscal para el cumplimiento con la exigencia legal, fue el siguiente:
Las infracciones correspondientes a los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, el valor de la UT vigente para la fecha del pago del IVA correspondiente para esos periodos era de Bs. 33,60 por UT. Para los periodos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, el valor de la UT vigente para la fecha del pago del IVA correspondiente para esos periodos, era de Bs. 37,63 por UT”
Fundamenta este planteamiento, transcribiendo parcialmente la sentencia Nº 00514 dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de abril de 2011, caso Mindshare, C.A. sentencia de fecha 17 de junio de 2003.
b. De la Administración Tributaria.
La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente lo hace en los siguientes términos:
En relación con el argumento de la recurrente sobre la concurrencia de infracciones, transcribe parcialmente la Resolución impugnada en lo referente a este punto, para concluir indicando que la Administración Tributaria, consideró procedente en el presente caso “… la aplicación del concurso de ilícitos y la determinación de la sanción conforme a los previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, ratificando así el ilícito referente a la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las especificaciones señaladas correspondiente a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero y marzo del 2007…” solicitando se desestime este alegato….”
En cuanto al planteamiento efectuado por la contribuyente, relacionado con el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del ilícito, la Representante de la República trae a colación la sentencia de fecha 05 de abril de 2005, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Aerovías Venezolana, S.A. (AVENSA), la cual transcribe parcialmente; así mismo, transcribe el criterio sostenido por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través de la Consulta Nº 30.341-3617 de fecha 03 de agosto de 2006, relacionada con aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, planteadas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las consideraciones, observaciones y alegatos de la representante judicial de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra de Resolución de Imposición de Sanción distinguida con el Nº 908, de fecha 27 de febrero de 2008, confirma las multas impuestas en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deberes formales, bajo los siguientes conceptos:
1. Por presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con los requisitos legales, en los períodos de imposición por la cantidad de doce y media unidades tributarias (12,50 U.T)
2. Por emitir facturas de ventas por medios manuales en las cuales no se indica sí la operación es a crédito o al contado, en los períodos de imposición correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, por la cantidad de novecientas (900) unidades tributarias.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
De multa confirmada por el hecho que los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 145 (numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario, 75 (literales c y d) y 76 (literales b, c y d) del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
En relación con esta multa el Tribunal observa que la contribuyente, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, no plantea alegación alguna en contra de la multa que le fue confirmada por el concepto ut supra mencionado, razón por la cual el Tribunal supone -Presumptio Hominis -que acepta la confirmación de la referida multa. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal encuentra procedente la multa impuesta y confirmada a la contribuyente por presentar, en el momento de la verificación fiscal, los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con requisitos establecidos en los artículos 145 (numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario, 75 (literales c y d) y 76 (literales b, c y d) del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de doce y media unidades tributarias (12.50 U.T). Así se declara.
De la multa por emitir facturas de ventas, en forma manual, que no cumplen con el requisito de indicar sí la venta es a crédito o al contado.
El acto recurrido confirma las multas impuestas por el hecho que las facturas emitidas por la contribuyente en los periodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero 2007, no cumplen con el requisito previsto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución No 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.36.859 de fecha 29-12-1999, el cual está referido al hecho que en dichas facturas se debe indicar sí la operación de venta que la origina es al contado o a crédito. Estas fueron impuestas y son confirmadas de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El Tribunal encuentra que la alegación planteada por la contribuyente en contra de estas multas está referida a la omisión en la cual incurre la Administración Tributaria al no aplicar la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, de las actas procesales queda en evidencia que la contribuyente en los períodos de imposición objeto de la verificación fiscal, emitió las siguientes facturas de ventas, en las cuales se observaron el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios: agosto de 2006: 239 facturas; septiembre: 237 facturas; octubre: 239 facturas; noviembre: 287 facturas; diciembre: 339 facturas; enero 2007: 317 facturas.
Para sancionar esa conducta, el Código Orgánico Tributario, establece:
:
“Articulo 101.-Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes.
(…)
3. Emitir facturas y otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias
(…)
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales (…) 3, (…) será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso
(…)” (Negrillas agregadas del Tribunal)
El Tribunal constata que la administración Tributaria impone multas por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias para cada uno de los períodos de imposición en los cuales se emitieron facturas que no cumplen con el mencionado requisito.
Ahora bien, establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:
“Artículo 81.-“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
(…)
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentadas con la mitad de las restantes.
(…)”
Sobre la base de las transcripciones de los artículos 101 y 81 del Código Orgánico Tributarias, ut supra efectuadas, el Tribunal aprecia que las multas por emitir facturas de ventas que no cumplen con requisitos legales y reglamentarios, han sido impuestas ignorando el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual, el Tribunal ordena imponer estas multas aplicando el contenido del artículo 81 eiusdem, de la siguiente manera: ciento cincuenta (150) unidades tributarias para el mes de agosto 2006 y la cantidad de setenta y cinco (75) unidades tributarias para cada uno de los periodos de imposición objeto de la verificación. Así se declara.
La otra alegación planteada por la contribuyente está referida al valor de la unidad tributaria que se aplica para imponer las multas.
Plantea la contribuyente que el valor de la unidad tributaria aplicable para imponer estas multas debe ser el que estaba vigente para el momento en que se comete la infracción.
Para emitir pronunciamiento sobre este aspecto de la controversia, el Tribunal se permite transcribir el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
“Artículo 94. - Las sanciones aplicables son:
(…omissis…)
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.” (Resaltado del Tribunal).
Interpretando esta disposición, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de pago se corresponde con el momento en el cual administración Tributaria determina o precisa la comisión de la infracción.
Acogiendo ese criterio, el Tribunal precisa que la actuación fiscal, a través de un procedimiento de verificación fiscal efectuado el día 14 de marzo de 2007, determinó que la contribuyente había incurrido en las infracciones tributarias por las cuales, posteriormente, se le imponen las multas, razón por la cual el Tribunal precisa que el valor de la unidad tributaria aplicable es la que estaba vigente para la fecha 14 de marzo de 2007. En consecuencia, la multa por incumplimiento del deber formal de llevar los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, acorde con los requisitos legales y reglamentarios, debe se aplicada acogiendo un valor por unidad tributaria de Bs. 37.63; mientras que las multas por emitir facturas de ventas en las cuales no se cumple con el requisito de indicar si la operación es a crédito o al contado, deben ser aplicadas acogiendo el valor de Bs. 33.60, para los periodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; y Bs. 37.63, para el período de imposición enero de 2007. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Alfonso García Ortega, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.276.910, inscrito en el Inpreabogado con los Nº 37.754, actuando como apoderado judicial de Multiservicios La Estrella 99, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de junio de 1999, bajo el No. 43, Tomo 111-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30623330-0, en contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia, se declara.
Primero: Válida y con efectos la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de la multa por presentar los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con los requsitos legales y reglamentarios, por la cantidad de doce y media unidades tributarias (12.50 U.T).
Se ordena imponer esta multa acogiendo el valor de Bs. 37,63 por unidad tributaria.
Segundo: Válida y con efectos la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTI/CRA/2012-000073 de fecha 06 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la multa impuesta por emitir facturas de ventas, en forma manual, en las cuales no se indica si la operación es a crédito o al contado, en los períodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; y enero de 2007, por la cantidad de novecientas unidades tributarias.
Se orden aplicar estas multas acogiendo el valor de Bs. 33.60 por unidad tributaria para los períodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; y Bs. 37,63 para el período enero de 2007.
Tercero: Se anulan todas las planillas de liquidación expedidas con fundamento en el acto recurrido y se ordena expedir nuevas planillas de liquidación sobre la base y términos de esta sentencia.
Contra esta Sentencia procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días de mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m)
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000245.
RCJ/krul.
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