REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 05 de noviembre del 2012, por el ciudadano Félix Hernández Richards, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente FERNANDO SOTILLO NATERA, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0079 de fecha 06/02/2012, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En cuanto a los documentos mencionados en el Titulo II, numerales del dos (2) al siete (7), del escrito de Promoción de Pruebas, este órgano jurisdiccional informa a la antes identificada recurrente que tiene el lapso de evacuación de pruebas para consignar, ante este Despacho, los recaudos mencionado en el escrito de Promoción de Pruebas, por cuanto aun no consta en los autos la consignación del Expediente Administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp N°: AP41-U-2012-000353
RCJ/HERE/agl