REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 05 de noviembre del 2012, por el ciudadano Alberto J. Melena Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A.”, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 10-10-2012.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la recurrente. Líbrese Oficio Nº 11.137.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000342
RCJ/HERE/mav.
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