REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF43-U-2003-000036 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2012 (folio 223), suscrita por la ciudadana IVET PÉREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 17.195.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.269, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica; mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia No. 1259 dictada por este Tribunal en fecha 09-08-2006.
Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 09 de agosto de 2006, este Juzgado dictó sentencia definitiva No. 1.259 de fecha mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE” en contra de la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2003-1219, de fecha 04 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Planilla de Liquidación No. 10-20-01-3-03-000448, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Seniat.
El 29 de noviembre de 2006 se libraron las boletas de notificación de sentencia a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República así como al Gerente General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, las cuales fueron debidamente cumplidas y consignadas tal y como consta a los folios 189 al 193 del expediente.
El 29 de febrero de 2008, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1.259 de fecha 09 de agosto de 2006 (folios 199 y 200).
Posteriormente en fecha 04 de junio de 2008, este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 1.259 de fecha 09 de agosto de 2006 (folios 206 al 209).
El 11 de junio de 2008 se libro boleta de intimación a la contribuyente y la misma fue cumplida y debidamente consignada en fecha 02 de octubre de 2008 tal y como consta a los folios 212 y 213.
El 30 de octubre de 2012 (folio 224), la Jueza Temporal, YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Tributario ordena la EJECUCIÓN FOZOSA en los siguientes términos:
DECRETA
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cuentas bancarias de la contribuyente “C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE”, por monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.986,18), que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.891,60) por diferencia de impuesto a pagar, más BOLÍVARES NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 94,58), que comprende el cinco por ciento de las costas (5%); y/o sobre bienes propiedad del deudor por monto de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.972,36); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.783,20), más BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CÈNTIMOS (Bs. 189,16) que comprende el cinco por ciento (5%) de las costas, tal y como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
NÉSTOR LUIS CORREA V.-
Exp. No. 2.225
YAG/sb.-
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