REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto que en fecha 04 de junio de 2012 la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 24 de mayo de 2012, en donde se inadmitieron las pruebas promovidas por dicha representación municipal. En fecha 30 de junio de 2012, este Juzgado oyó en un solo efecto devolutivo la Apelación ejercida, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar que fecha 25 de septiembre del año 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia No. 02007 con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, en donde estableció lo siguiente:

…Omissis… “Así las cosas, en los casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes, ante la eventualidad de que el tribunal de alzada la admita y entonces pueda ésta evacuarse y ser debidamente controlada, tanto por el tribunal de la causa como por las partes, luego de lo cual, fijará el tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes. Así se decide. …Omissis… “


En consecuencia, este Tribunal da por reproducido en el presente caso el criterio señalado en la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y deja sin efecto el auto de fecha 15 de octubre de 2012 en el cual este Tribunal se pronuncio sobre los informes presentados por las partes y el auto de fecha 25 de octubre de 2012 que dijo vistos y se iniciaba el lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Asimismo, se ordena reponer la causa en el lapso de evacuación de pruebas, el cual comenzará a computarse una vez lleguen las resultas de la apelación ejercida contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 24 de mayo de 2012. Cúmplase.

Líbrense boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao y a la recurrente de marras, haciéndoles saber que una vez consignadas las Boletas libradas a este efecto, se paralizará la causa hasta que conste en autos las resultas de la Apelación ejercida por la representación municipal.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (03:00 pm.) horas del día.-

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS



Asunto: AP41-U-2012-000059
BEOH/HR/MPA.-