Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202° y 153°
Sentencia interlocutoria N° 170/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por la abogada Erika Cornilliac Malaret, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO DE DIVULGACION DEL CONOCIMIENTO ECONOMICO, A.C. EDICE, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2011-000304
LMCB/JLGR/gr.
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