Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Sentencia Interlocutoria N° 171 /2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por la abogada Marjorie Mosquera Dávila, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente EDITORIAL SANTILLANA S.A. Siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.


La Juez Suplente,

Lilia María casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto Nº AP41-U-2012-000295
JLGR/ymb