REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000299
ASUNTO N°: AP41-U-2012-000276

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25-10-2012, suscrito por las abogadas María Celina Frías Mileo y Isabel Rada León, INPREABOGADO Nros. 105.164 y 178.196, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Contribuyente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., donde promueven pruebas de exhibición de documentos y de testigo experto.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos relacionada con el expediente administrativo la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 06-06-2012 se libró boleta (folio 89) dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido de la boleta supra mencionada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.

En relación a la prueba de testigo experto este Tribunal por cuanto no la considera ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva

La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

UNICO: Se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para recibir la declaración del testigo experto a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Temporal,


Abg. Boris D. Márquez

Asunto: AP41-U-2012-000276
Ppss.-