REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados NINOSKA MILAGROS LOPEZ y JHON VICENTE SUÁREZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.486 y 121.977, respectivamente; actuando su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General del estado Vargas, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MEGAN EDUARDO BLACK SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.785, actuando en su condición de defensor judicial de la Sociedad Mercantil RAFAEL GARCÍA INGENIERÍA, C.A., se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, conforme fue expuesto anteriormente.
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el capítulo TERCERO del escrito presentado por el abogado MEGAN EDUARDO BLACK SANOJA, identificado en autos, se ordena requerir mediante Oficio al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), información sobre “las causas que dieron origen a rescindir el contrato suscrito con la Sociedad Mercantil RAFAEL GARCÍA INGENIERÍA, C.A., y la motivación o justificación de un contrato posterior con otra empresa” o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, y del escrito de promoción de pruebas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el CAPÍTULO CUARTO, del escrito de pruebas presentado por el abogado MEGAN EDUARDO BLACK SANOJA, identificado en autos, se ordena intimar al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con la evacuación de la experticia promovida, este Juzgado la admite salvo su apreciación la definitiva, y en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la una de la tarde (1:00 pm), para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de constatar la ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE TECHO PARA LA CANCHA USOS MULTIPLES LAS ANGUSTIAS, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, para lo cual se designa al Ingeniero JAIME AYMERICH, titular de la Cédula de Identidad No. 5.311.506, como experto práctico, líbrese boleta.
A los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el citado escrito, se fija la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la referida inspección todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.428, del Código Civil.
En lo que respecta a la evacuación de la prueba de testimonial promovida en el CAPÍTULO SÉPTIMO del mencionado escrito, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la arquitecto ciudadana GABRIELA RÍOS MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.332.855, quien fuera la inspectora de obra adscrita al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), con el objeto de que informe sobre las causas que dieron origen a rescindir el contrato suscrito con su representada y, la motivación o justificación de un contrato posterior con otra empresa, quien deberá comparecer a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de rendir su declaración. Líbrese boleta a la citada ciudadana.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC,
EXP. Nº 007003
Neyer/ Desy
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