REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01 de noviembre de 2012, por el abogado ÓSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.797, actuando su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 12.950.591, en relación al mérito favorable de los autos promovido por la parte querellante, en su capítulo “UNICO” del referido escrito, se señala que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA ACC,






EXP. Nº 007187
Mario.