JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, la abogada MAGALY CURRA ESPEJO, Inpreabogado Nº 62.699, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), solicitó la aclaratoria en cuanto al punto sexto de la parte dispositiva de la sentencia definitiva que dictara este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual declaró:
“SEXTO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de que resultó totalmente vencida en el presente juicio.”
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
En la diligencia mediante la cual se solicita la aclaratoria, la apoderada judicial de la parte actora adujo que, en la parte motiva de la sentencia se condena en costas a la parte demandada y en la parte dispositiva se condena en costas a la parte actora. Para decidir al respecto observa este Tribunal que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días siguientes después de dictada la misma.
También observa este Juzgado que, el fallo fue dictado el día 13 de noviembre de 2012, es decir, dentro del lapso de treinta (30) días continuos de prórroga que diera este Despacho en fecha 29 de octubre de 2012, para pronunciar la sentencia definitiva, los cuales vencen en fecha 28 de noviembre de 2012, por lo que la presente solicitud de aclaratoria fue ejercida temporáneamente, ya que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada, es igual al lapso de apelación previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el criterio mantenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, en sentencia Nº 0124, de fecha 13 de febrero de 2001, ratificada mediante decisión Nº 1875, de fecha 26 de julio de 2006, por tal razón debemos concluir que la presente solicitud fue ejercida dentro del lapso legal establecido, al no constar en autos a la presente fecha la notificación de la sentencia definitiva de la parte actora, y así se decide.
Ahora bien, estima este Tribunal que efectivamente se incurrió en un error material en el punto sexto de la parte dispositiva del fallo, al condenarse en costas a la parte actora, cuando en la parte motiva de la decisión se condenó en costas a la parte demandada, al ser ésta la que resultó totalmente vencida en la presente causa, por tal razón debe condenarse en costas a la parte demandada en la parte dispositiva del fallo, como se hizo en la parte motiva de la decisión, por ser lo correcto y ajustado a derecho, por lo que el punto sexto de la parte dispositiva del fallo queda redactado de la siguiente manera:
“SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de que resultó totalmente vencida en el presente juicio.”
Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte actora, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por la abogada MAGALY CURRA ESPEJO, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012 en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte actora, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se corrige el punto sexto de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:
“SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de que resultó totalmente vencida en el presente juicio.”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. GARY JOSEPH COA LEON
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
En esta misma fecha 28 de noviembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. 12-3010/L.L.
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