REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000430.
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Inmobiliaria Provemax, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1978, bajo el Nº 107, Tomo 73-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oscar Gonzáles Barrios, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Ali Rafael Coronado Montero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.242.254

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Desistimiento del procedimiento).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el ciudadano Oscar González Barrios el día 03 de Agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la ciudadano Ali Rafael Coronado Montero, por Cobro de Bolívares de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio, así como también la solicitud de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de conformidad a lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicito al tribunal que revocara el auto de admisión de fecha 07 de Agosto del mismo año, por cuanto la demanda debía ventilarse por el procedimiento ordinario y no el intimatorio, y por otro lado la solicitud al tribunal del decreto de la medida cautelar indicada en el libelo.
En fecha 16 de octubre de 2012, se redacto un auto aclaratorio en donde se le indica a la parte actora que este Tribunal no cometió error alguno al haber admitido la demanda por el procedimiento intimatorio y que no existe impedimento alguno para que no se pueda reformar el libelo de demanda y pedir que la acción se sustancie por el procedimiento ordinario.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el abogado Oscar González Barrios consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 21 de Noviembre de 2012, el abogado Oscar González Barrios, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Así mismo, consta del poder que riela a los autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Provemax, C.A en contra del ciudadano Ali Rafael Coronado Montero. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 21 de Noviembre de 2012. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).-
El Juez
Luís Rodolfo Herrera González El Secretario Acc.
Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la ___________.-
El Secretario Acc.
Abg. Jonathan Morales