REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000139

Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de Noviembre de 2012, por el abogado Julio César León Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.576, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos; este Tribunal de la revisión de las actas condeno que en fecha 23 de febrero de 2011 se declaró la perención de la instancia en el presente juicio, por lo que a solicitud de la parte se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2008, sobre el inmueble constituido por “un local comercial distinguido con la letra y número B RAYA CUATROCIENTOS VEINTITRES (N° B-423) situado hacia el este de la planta, en su parte central del nivel feria del CENTRO COMERCIAL CITY MARKET BAZAR, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, entre las Calles Unión y Villaflor de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 09 de octubre de 2002, bajo el N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero. El inmueble antes identificado tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (3,61 Mtrs2) y sus linderos son: NORTE: Pasillo central de circulación; SUR; Local comercial B-424; ESTE: Con fachada este del local donde se ubica su acceso y con pasillo de circulación, OESTE: Local comercial B-422. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS VENTIDOS MILESIMAS POR CIENTO (0,253422 %), sobre los derechos u obligaciones en las cosas de uso común y la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos GLENSY DEL VALLE ORDOSGOITY DELGADO y JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.709 y 14.203.461 respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2003, bajo el N° 30, Tomo 14, Protocolo 1°”.
En tal sentido, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria


Abg. Diocelis Pérez Barreto

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.-

La Secretaria


Abg. Diocelis Pérez Barreto




Hora de Emisión: 9:33 AM
Asistente que realizo la actuación: Gabriela