REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
Años. 202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000041
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en relación a la solicitud cautelar realizada, por el ciudadano OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.961.835, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.256, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Sociedad Mercantil MERKABA ESTRUCTURAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 32, Tomo 1448-A contra la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Febrero de 2007, anotado bajo el Nº 2007, bajo el Nº 38, Tomo 14 Protocolo primero, y a tal efecto el Tribunal observa:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este mismo orden de ideas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem; y de los argumentos señalados por la parte intimante, en su escrito libelar, se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que se acordada la medida cautelar, y estos son; FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina:
“… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984).
De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama
En consecuencia este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante en la ejecución del fallo se decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
Un bien inmueble, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (2416 mts2) ubicado entre la calle Junín entre la Avenida Sojo y la Calle Ayacucho de la Urbanización El Rosal, del Municipio Chacao del estado Miranda, y posee los siguientes linderos y medidas; NORTE: Formado por tres (3) segmentos rectos de veinte metros (20 Mts) con Once metros cuarenta centímetros (11,40 Mts) que totalizan treinta y un metros con cuarenta y un centímetros con la calle Junin y uno de veintiún metros (21 Mts) con la faja de terreno propiedad de la electricidad de caracas; NORESTE: Formado por un segmento de siete metros con setecientos veintinueve centímetros (7,729 Mts) con la inserción de la calle Junín con la Avenida Sojo del Rosal; SUR: Formando Tres (3) segmentos rectos de Veinte metros (20 Mts) y Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) que totalizan cuarenta metros con ochenta (40,80 Mts) con la avenida Carabobo y uno de Veintiún metros con Veinte centímetros (21,20 Mts) con faja del terreno propiedad de la electricidad de caracas Saca identificada con el código 15-07-01U01-007-023-016-000-000-000; SURESTE: Formado por un segmento de Seis metros con quinientos cuarenta y cuatro centímetros con la intersección de la avenida sojo de la Urbanización El Rosal; ESTE: Conformado por Tres (3) segmentos no continuos de Veinticuatro metros con sesenta (24,60 Mts) y veinticuatro con setenta (24,70 Mts) con la Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal y uno (1) de un metro con Veinte (1,20Mts) con franja de terreno de propiedad de la electricidad de caracas SACA identificada con el código 15-07-01-U01-007-023-016-000-000-000 y OESTE: En un (1) segmento recto de sesenta metros (60Mts) con las parcelas identificadas con los códigos de catastro 15-07-01-U01-007-023-006-000-000-000 y 15-07-01-U01-007-023-011-000-000-000.
Dicho inmueble pertenece a la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de Octubre de 2008 bajo el Nº 04, folio 35, Tomo 2 Protocolo Primero.-
Líbrese oficio, a los fines de que el Registro Subalterno tome la nota marginal correspondiente.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Asistente que realizo la actuación: Ib