REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000717
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA DE SCOPE, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 20.460 y 14.367, respectivamente, quienes actúan en defensa de sus propios derechos e intereses en su carácter de parte actora, y la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO quien actúa en su carácter de defensora Judicial designada al ciudadano AUGUSTO PEREZ SABATERY, este Juzgado, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1°) Mérito Favorable de los Autos: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
2º) DOCUMENTALES: Contenida en el Capítulo Primero, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentada por la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano AUGUSTO PEREZ SABATERY; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1°) Mérito Favorable de los Autos: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
2º) DOCUMENTALES: Contenida en el Capítulo Primero, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
3º) PRUEBA DE INFORMES:
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide, conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al:

• Servicio Autónomo Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificado en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: Adriano