REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000383
PARTE DEMANDANTE: AMERICO JOSE DE FARIA FARIA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.706.485. Representado Judicialmente por las abogados en ejercicio GLADYS MATA RAMOS y CLARA LUISA MONAGAS de PONCE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 22.942 y 30.197., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUGENIA NATALY DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.031.552.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: ACUMULACION (INTERLOCUTORIA)
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por las Abogados GLADYS MATA RAMOS y CLARA LUISA MONAGAS de PONCE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 22.942 y 30.197, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del AMERICO JOSE DE FARIA FARIA., mediante el cual procede a demandar por DIVORCIO, a la ciudadana EUGENIA NATALY DE ANDRADE SOARES.
En fecha dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se dictó auto complementario del auto de admisión dictado en fecha 18 de Abril de 2012.
En fecha once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora consigno las copias fotostáticas respectivas a los fines de la elaboración de la compulsa y de la Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumento a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, y dejo constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio publico.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó compulsa, en virtud de la imposibilidad de citar a la demandada.
En fecha tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), se libro cartel de citación de la parte demandada.
En fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la Abogada Graciela Aguilar, en su carácter de FISCAL 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que no realiza observaciones y que se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento.
En fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), compareció la representación de la parte actora y consignó la publicación del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha dos (02) de Agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se acordara la acumulación de la presente causa a la causa que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual esta signada bajo el Nº AP11-V-2012-000520.
Que en fecha catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), se ordeno oficiar la Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara el estado en que se encuentra la causa signada bajo el N°: AP11-V-2012-000520.
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se dio por recibido el oficio Nº 2011-1022 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se pronunciara el tribunal en relación a la acumulación de la presente causa a la causa que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual esta signada bajo el Nº AP11-V-2012-000520.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2012, se ordeno oficiar la Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara el estado en que se encuentra la causa signada bajo el N°: AP11-V-2012-000520.
En esta misma fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se dio por recibido el oficio Nº 2011-1164, de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio en relación a la acumulación solicitada por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal observa lo siguiente:
II
DE LA ACUMULACIÓN PROPUESTA
La representación judicial de la parte demandante procedió a solicitar la acumulación del presente expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, al asunto signado con el Nº AP11-V-2012-000520, el cual se sustancia en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 81 ejusdem, sobre la cual este Tribunal pasa a pronunciarse de seguidas en los siguiente términos:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, que el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.” (Resaltado del Tribunal).
Asimismo establece textualmente nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 52 lo siguiente:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” (Resaltado del Tribunal).
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de manera clara, que el presente Juicio tiene conexión con otro Juicio, en virtud de encontrase enmarcada en la causa de conexión establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe identidad de personas, de objeto y título, de lo cual se constata de las copias consignadas a los autos del Juicio que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP11-V-2012-000520, nomenclatura de ese tribunal, razón por la cual quien aquí Sentencia, considera que la acumulación alegada en esta oportunidad por la representación judicial de la parte demandante, debe prosperar en derecho por cuanto se encuentran cumplidos los extremos normativos establecidos en el Artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se evidencia de la información suministrada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2012-1164 de fecha 19 de Noviembre de 2012, que el tribunal que previno es dicho Juzgado antes mencionado, ya que en el asunto Nº AP11-V-2012-000520, se practico la citación de la parte demandada con anterioridad. Razón por la cual el presente asunto debe acumularse al asunto Nº AP11-V-2012-000520, que se gestiona en el Juzgado up-supra señalado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acumulación propuesta por la representación judicial de la parte actora, en lo que se refiere a que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea acumulado al asunto signado bajo el Nº AP11-V-2012-000520. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a la parte demandante de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL
CARLOS SALZAR UGUETO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Asistente que realizó la actuación: VH
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