REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º.

ASUNTO.- AP11-V-2011-000052

PARTE DEMANDANTE: GERMAN ELIAS HENRIQUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.129.-

PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.629.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- (PERENCION)

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Enero de 2011, por la Ciudadana ELIZABETH MORA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.981, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Germán Elías Henríquez Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.129.-

En fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó Auto mediante el cual Admitió la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana MAGALY JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.629 .-
En fecha 04 de Marzo de 2011, compareció el Ciudadano GERMÁN ELIAS HENRIQUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.129, confiriendo Poder Apud Acta y consignando los fotostatos necesarios a los fines que se libre Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, Compareció la Ciudadana MILITZA CABRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.968, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 21 de Marzo 2011, se recibió oficio Nº 2011-0145, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual se remite a este Despacho compulsa de citación librada, en virtud que la misma no fue impulsada por la parte interesada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció Militza Cabrera, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.968, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando la devolución de los originales consignados.-
En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la devolución de los originales consignados.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 21 de Marzo de 2011, fecha en la cual se recibió con Oficio Nº 2011-0145, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Compulsa de Citación, en virtud que no hubo impulso procesal por la parte demandante, a los fines de la practica de la citación de la demandada, y que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la Instancia, y así se declara expresamente.-


DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS SALAZAR

En esta misma fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL