REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000005
PARTE DEMANDANTE: ANA YNES DARAGONA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.810.530.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS GOMEZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.043.
PARTE DEMANDADA: JOSE OSORIO y RODERICK SALAS MARCHAN; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.093.347 y V. 11.310.978.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTE NAGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.350.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 09 de enero de 2012, por el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de enero de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de enero de 2012, se libraron compulsa a la parte demandada
.
En fecha 17 de julio de 2012, este Tribunal acuerda la citación de la parte co-demandada Roderick Salas.

En fecha 14 de noviembre de 2012, mediante escrito los abogados en ejercicio LUIS GOMEZ MALDONADO y PEDRO MARTE NAGEL, y consignaron escrito de Transacción Judicial; manifestando: “…. PRIMERO: Según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, damos por terminado este proceso mediante la celebración de la presente TRANSACCION JUDICIAL; SEGUNDO: ANA YNES DARAGONA VISBAL, a través de su representante judicial, acepta el pago que efectúa en este acto el ciudadano RODERICK ENRIQUE SALAS MARCHAN, anteriormente identificado, quien actúa en su propio nombre y en nombre del codemandado JOSE ALEJANDRO OSORIO, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,00), mediante la entrega de dos (2) cheques de gerencia, el primero por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00), a nombre de la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-12.810.530, y el segundo cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), a nombre del abogado LUIS GOMEZ MALDONADO; TERCERO: solicitamos que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL tenga el carácter y fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez sea homologada la misma…”

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL (parte actora) representada por su apoderado judicial, así como el ciudadano RODERICK ENRIQUE SALAS MARCHAN actuando en su propio nombre y representación del co-demandado JOSE ALEJANDRO OSORIO (parte demandada) ambos asistidos por abogado judicial, identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 04 de noviembre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.



III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000005