REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000613
PARTE DEMANDANTE: ENMANUEL ALEJANDRO GUATARASMA MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.756.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRETTY CASTAGNOLI CABELLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 164.704.
PARTE DEMANDADA: Inversiones 1261, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1990, bajo el N° 53, Tomo 31-A-Pro, y la ciudadana YARITZA DEL VALLE SILVA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.883.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
I
Se inició la presente causa por escrito de demanda de Nulidad de Contrato, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recayendo por distribución, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de junio de 2011 el Tribunal admite dicha demanda de conformidad con el procedimiento Ordinario Civil, emplazando a la sociedad mercantil Inversiones 1261, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1990, bajo el N° 53, Tomo 31-A-Pro, y a los ciudadanos YARITZA SILVA PORTILLO, dentro de los 20 días de despacho siguientes a la ultima de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de julio de 2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Enmanuel Guatarasma, asistido por Neria Arias de Walter, parte actora consignando los fotostatos necesarios para que sea agregado al Cuaderno de Medidas y se acompañe a oficio dirigido al Registro Subalterno Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 06 de julio de 2011 la parte actora Enmanuel Guatarasma asistido de su abogado parte actora y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, nos encontramos con el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde la fecha 05 de agosto de 2011, fecha en la cual el alguacil asignado procede a consignar compulsas de citación, en virtud, de no haber logrado la practica de la misma y siendo que hasta la presente fecha la parte actora no impulso el proceso en la presente causa. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por ENMANUEL ALEJANDRO GUATARASMA MAITA contra INVERSIONES 1261, C.A. y YARITZA SILVA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-000613
|