REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000277
PARTE DEMANDANTE: TOMAS ABRAHAM LEZAMA REGNAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° V-6.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, venezolanos, mayores de edad; Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 19.519, 1.267, 52.055 y 52.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA EVELYN SCHEMEL CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.728.011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inició la presente causa por escrito de demanda de Partición Hereditaria, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recayendo por distribución, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de junio de 2010 se admite la demanda por Divorcio Contencioso, emplazando a los ciudadanos TOMAS ABRAHAM LEZAMA REGNAULT y CAROLINA EVELYN SCHEMEL CLAVIJO para los actos conciliatorios.
En fecha 18 de junio de 2010 la parte actora consigna los fotostatos correspondientes para la realización de la compulsa a la parte demandada así como los emolumentos correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2010 comparece el alguacil inscrito a este Circuito Judicial dejando constancia de la negativa de las resultas de la citación por la dirección encontrarse incompleta.
En fecha 30 de noviembre de 2010 comparece el abogado CARLOS GONZALEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita nuevo traslado para la práctica de la citación en la dirección correcta.
En fecha 22 de junio de 2011 la representación a la parte demandante solicita se oficie a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a fin de que consignen las resultas de la citación.
En fecha 15 de julio de 2011 se recibe oficio N° 2011-0350 proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circunscripción Judicial la cual informa que no se ha practicado dicha citación por que la parte interesada no ha consignado los emolumentos respectivos para el traslado del alguacil.
En fecha 26 de enero de 2011 la parte actora solicita se oficie al SAIME a fin de que informen del último domicilio de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2011 comparece el alguacil correspondiente a este circuito judicial y deja constancia de las resultas negativas de la practica de la boleta de intimación.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde la fecha 15 de julio de 2011 mediante la cual consignan en la presente causa oficio N° 2011-0350 proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual informan que no se ha practicado la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha ya que la parte interesada no ha consignado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL contra GASTRONOMIA AUSTRAL C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-F-2010-000277
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