REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000046
SOLICITANTE: JESÚS ARNALDO RAMOS CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.418.106. –
PRESUNTO ENTREDICHO: DORIS JOSEFINA RAMOS CARIEL, titular de la cédula de identidad No. 10.536.355.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Pérdida de Interés)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Por auto de fecha 8 de Noviembre de 2002, este Tribunal admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró oficio a la autoridad competente, a los fines de requerir información relacionada con este asunto.
Luego de efectuada la notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 11, la Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del asunto.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se fijó nueva oportunidad para la declaración de testigos, y se ratificó oficio librado en el proceso.
En fecha 1 de Noviembre de 2004, tuvo lugar acto de declaración de la presunta entredicha.
Se dictó auto de abocamiento en fecha 16 de noviembre de 2004, por el abogado Iván Enrique Harting Villegas.
Tuvo lugar acto de declaración de testigo en fecha 19 de julio de 2004.
Se declaró desierto acto testimonial en fecha 16 de Noviembre de 2004.
Se efectuó acto de declaración de testigo en fecha 17 de Noviembre de 2004.
En fecha 1 de diciembre de 2004, se declaró desierto acto testimonial.
En fecha 1 de febrero de 2005, se recibió comunicación proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de remitir nombre de la Terna de Médicos Psiquiatras con el objeto de la evaluación de la presunta entredicha.
Se dictó auto de abocamiento en fecha 3 de abril de 2006, por la abogada Ana Elisa González.
Por auto de fecha 3 de abril de 2006, se ordenó librar oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de requerir información correspondiente a la evaluación psiquiatrica de la presunta entredicha, cuyo oficio fue retirado en fecha 25 de junio de 2006.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de junio de 2006, fecha en la que se retiró oficio dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INTERDICCIÓN presentado por el ciudadano JESÚS ARNALDO RAMOS CARIEL, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2002-000046
(21.851)
LEG/JGF/Eymi